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Resolución de 26 de Diciembre de 2.014 (B.O.E. 23 de  Enero de 2.015). Descargar Resolución.

Se pretende la cancelación de una inscripción en virtud de mandamiento judicial dictado en procedimiento seguido contra el titular registral. Se trata de una adjudicación seguida en procedimiento de ejecución tributaria, procedimiento que determinó, además de la inscripción de la titularidad a favor de una sociedad, la cancelación de sendas anotaciones preventivas de embargo tomadas a favor de la Hacienda Pública ejecutante y a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La Registradora rechaza la inscripción porque el mandamiento no ordena la inscripción de dominio a nombre del actor, ni el renacimiento de las anotaciones en su día canceladas como consecuencia del procedimiento de apremio, que motivó la inscripción a favor de la sociedad, inscripción cuya cancelación ahora se pretende, lo que determinaría el renacimiento de la inscripción de la titularidad anterior  pero sin las anotaciones de embargo existentes frente a este titular, tomadas a favor de la Hacienda Pública y la Tesorería General de la Seguridad Social.
La Dirección General confirma la nota de calificación, entendiendo que ningún obstáculo existiría en cuanto a la cancelación de la titularidad existente y la recuperación de la vigencia de la titularidad anterior. Pero el título de adjudicación motivó dos asientos, uno de inscripción de titularidad y otro de cancelación de las anotaciones: la que dio lugar a la adjudicación y la posterior. El problema registral que surge de la práctica de la cancelación solicitada es que la finca quedará inscrita a favor del titular anterior, pero, puesto que nada se dice de la cancelación de aquellos asientos que fueron igualmente practicados en virtud del mismo título que motivó la inscripción de dominio que ahora se ordena cancelar, la reposición de la situación registral al momento anterior a la declaración de nulidad se produciría solo parcialmente dando lugar a una nueva situación de inexactitud en los libros del Registro. Por otro lado, los asientos actualmente extendidos se encuentran bajo la salvaguarda de los tribunales (artículo 1 de la Ley Hipotecaria) de modo que aun cuando los repetidos asientos estén íntimamente relacionados entre sí al derivar de la misma ejecución, no puede el Registrador, por sí solo, cancelarlos sin la correspondiente resolución judicial, debiendo el Juzgado manifestarlo expresamente.

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