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Resolución de 9 de Diciembre de 2.010 (B.O.E. de 26 de Enero de 2.011). Descargar Resolución.

Partiendo de la idea de que se debe imponer una interpretación restrictiva de las normas relativas al expediente de reanudación de tracto, señala el Centro Directivo que el procedimiento ordinario es el único medio de reanudación de tracto cuando el adquirente es causahabiente directo del titular registral. En tal caso, no cabria acudir al expediente de dominio que es un medio excepcional para lograr la inscripción de una finca ya inmatriculada, y ello por una triple razón:
1º).- Crea el riesgo de la cancelación de un asiento sin consentimiento de su titular o resolución judicial dictada en juicio declarativo contra él.
2º).- Se posibilita una declaración dominical contraria al contenido tabular en el seno de un procedimiento en el que no ha de intervenir necesariamente el afectado por el mismo.
3º).- Existiría contradicción con la exigencia de título adquisitivo fehaciente para su acceso al Registro (ex artículos. 2 y 3 Ley Hipotecaria) dado que se inscribe en virtud de un Auto que declara la exactitud del título adquisitivo invocado por el promotor, que incluso puede estar consignado en un simple documento privado, sin que se asegure el legítimo reconocimiento de aquel documento privado por sus suscriptores.
Resulta indispensable, por tanto, que sean demandados no sólo los titulares registrales, sino quienes de ellos adquirieron y todos los titulares intermedios hasta enlazar con la titularidad del demandante y de otro, que se pida la declaración de la realidad, validez y eficacia de todos esos títulos traslativos intermedios con lo que resulta que lo que se estaría haciendo al inscribir la sentencia sería inscribir todos los títulos intermedios.
Además, en este caso, como el expediente se refiere sólo a una parte de la finca registral, la inscripción requiere licencia de segregación o declaración de innecesariedad. No obsta el hecho de que los títulos pudieran ser anteriores a la Ley del Suelo de 1.990 (que no exigía licencia), pues se formaliza la segregación en época en que ésta es exigible.

 

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