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Resolución de 10 de Octubre de 2.012. (B.O.E. de 2 de Noviembre de 2.012). Descargar Resolución.

Se presenta un mandamiento del Juzgado ordenando nota marginal a la inscripción de unas hipotecas, en la que conste que la deuda garantizada por dichas hipotecas ha sido íntegramente satisfecha o contablemente cancelada, si bien la entidad acreedora no ha sido parte del procedimiento ni tan siquiera que se le ha oficiado.
Se desestima el recurso al considerar la Dirección General que es necesaria la intervención del titular registral, por la trascendencia de hacer constar el pago de la deuda garantizada con las hipotecas.

 

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