Resolución de 15 de septiembre de 2015 (BOE 8 de octubre de 2015). Descargar Resolución. En idénticos términos, otra Resolución de 17 de septiembre de 2015 (BOE 8 de octubre de 2015). Descargar Resolución.
Se niega una reinscripción en virtud de una condición resolutoria explícita al declararse la resolución por demanda judicial, al negarse que la causa fuera debida a culpa del cesionario del terreno, y ello porque, a juicio del Registrador no se citaba a los titulares de los derechos inscritos posteriores, calificación negativa que confirma la Dirección General, al considerar que no basta con la inscripción de la condición resolutoria explícita, porque una cosa es dar publicidad a la condición, y otra al desenvolvimiento de la misma mediante la oportuna demanda judicial, momento en el que se pone en juego un nuevo derecho, el de tutela judicial efectiva, que no resulta suficientemente protegido mediante la simple constancia registral de la condición, sino que requiere, además, que se acredite que los terceros adquirentes y titulares de cargas posteriores han tenido la posibilidad de intervenir en el proceso.