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Dos Resoluciones de 21 de mayo de 2019 (BOE 10 de junio de 2019). DescargarDescargar

La presente resolución plantea si el procedimiento seguido para practicar una nota de afección en el Registro de la propiedad a favor de la Hacienda Pública por el Impuesto de Renta de Entidades no Residentes, del artículo 45 del Real Decreto 5/2004, de 5 marzo, requiere o no que se siga contra el titular dominical registral, se le requiera de pago o se le notifique. Concluye el Centro Directivo que dicha afección, a diferencia de otras reguladas en diversas normas, no constituye un hipoteca legal tácita regulada en el artículo 78 LGT 58/2003, de 17 de diciembre, sino una afección que se regula en el artículo 79 de la misma normal legal, de ahí que no genere, por ministerio de la ley, nota de afección fiscal en el Registro de la Propiedad. De ello se deriva que estamos ante un derecho real administrativo (STS 5 de junio de 2018) que no enerva la fe pública registral, por lo que ha de sujetarse a los artículos 174 y 176 LGT, que impone notificación.

 

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