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Resolución de 4 de octubre de 2023 (BOE 2 de noviembre de 2023). Descargar

Se trata de una escritura de préstamo hipotecario entre particulares donde, entre otras circunstancias, no se aporta certificado de tasación. El recurrente alega que la Ley Hipotecaria no exige en precepto alguno la tasación y solo se requiere tasación oficial por entidad homologada para las hipotecas que se van a titulizar; que se ha establecido una valoración y al no existir terceros afectados por la valoración, carece de todo sentido la intervención de un tasador si las partes están conformes con el valor otorgado para la ejecución; que tal exigencia supone una intervención en el libre mercado, a la postre de un encarecimiento absurdo, innecesario e injustificado de la constitución de garantías reales.
Sin embargo la Dirección General exige el certificado de tasación en los préstamos hipotecarios concedidos por entidades distintas de las expresadas en el artículo 2 de la citada Ley 2/1981, de 25 de marzo, la tasación puede ser realizada por una entidad que no necesariamente sea de las homologadas según la misma, pudiendo ser realizadas por otras entidades o personas físicas que tengan entre sus funciones profesionales la de tasación de inmuebles, pero la tasación es necesaria si se quiere para inscribir los pactos de ejecución directa sobre bienes hipotecados o el de venta extrajudicial es imprescindible el certificado de tasación objeto de debate.
Ciertamente los interesados pueden optar por cualquier procedimiento de ejecución y, no constando el valor de tasación, la hipoteca no podrá ejecutarse por el procedimiento de ejecución directa regulado en los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por faltar uno de los requisitos previstos en el artículo 682 de la misma ley, pero ello no impedirá poder acudir al procedimiento de ejecución ordinaria previsto en los artículos 126 y 127 de la Ley Hipotecaria, en relación con los artículos 517, 579 y 681 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tampoco impediría el ejercicio de la acción hipotecaria en declarativo ordinario. Por ello, cabe la inscripción parcial de la escritura, con exclusión de las cláusulas relativas al procedimiento directo de ejecución y a la venta extrajudicial del bien hipotecado, si bien, a tal efecto, es necesaria solicitud expresa, por ser dicha estipulación delimitadora del contenido esencial del derecho real de hipoteca (cfr. arts. 19 bis y 322 LH).

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