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Resolución de 8 de noviembre 2018 (BOE 29 de noviembre de 2018). Descargar

La Dirección General lo admite pues si puede donarse el ius disponendi de modo que el donatario tenga disponibilidad plena del bien a que se refiere, ningún obstáculo existe para que el derecho donado se configure como poder de disposición limitado, por ejemplo para el caso de que concurra alguna circunstancia concreta o por la necesidad de que también concurra el consentimiento de otra persona -de las donantes, en este caso-.

 

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