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Resolución de 21 de julio de 2021 (BOE 5 de agosto de 2021). Descargar

Se solicita la cancelación de la inscripción registral de dos contratos de arrendamiento y opción de compra, alegando la extinción del contrato de arrendamiento como consecuencia del impago de rentas de alquiler, acompañándose el testimonio firme por el que se decreta el desahucio por falta de pago de las rentas debidas, junto con el decreto de lanzamiento y toma de posesión por el propietario. La registradora deniega la solicitud al entender que es necesaria para la cancelación el acuerdo de ambas partes o resolución judicial firme en la que el juez ordene la misma.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación ya que, si la demanda de desahucio por falta de pago se ha dirigido contra el titular del derecho inscrito, debe entenderse implícita la cancelación del asiento registral, sin que pueda entenderse producida la indefensión de los titulares de los derechos, siendo suficiente la documentación presentada para la cancelación del derecho de arrendamiento inscrito. Respecto a la cancelación del derecho de opción, si bien hay que tener en cuenta la regla general prevista en el párrafo primero del artículo 82 de la Ley Hipotecaria, no cabe olvidar la excepción contenida en su párrafo segundo según el cual “podrán, no obstante, ser canceladas sin dichos requisitos cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por declaración de la Ley o resulte así del mismo título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación preventiva”; y así ocurre en el presente caso, donde las partes pactaron como supuesto de cancelación unilateral en el registro de la opción, la resolución del contrato por cualquier causa, siendo la falta del pago de la renta una de las causas de resolución del contrato de arrendamiento prevista en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Concluye el Centro Directivo señalando que habiéndose configurado por las partes el derecho de opción como una unidad con el negocio jurídico de arrendamiento, extinguido éste, ha de entenderse producida la extinción del primero.

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