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Resolución de 19 de junio de 2017 (BOE 21 de julio de 2017). Descargar Resolución.

El acuerdo transaccional tiene naturaleza de documento privado, que no cambia por el hecho de estar homologado judicialmente, en cuyo caso será título que lleva aparejada ejecución, de modo que, si las partes no otorgan voluntariamente escritura, lo procedente será que cualquiera de ellas solicite la ejecución según los artículos 705 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, en el título calificado no constan todas las necesarias circunstancias de los otorgantes para la inscripción.

 

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