Resolución de 15 de junio de 2020 (BOE 3 de agosto de 2020). Descargar
La Dirección General siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto al ejercicio de la acción de división, exige el consentimiento de ambos cónyuges o la autorización judicial supletoria, para extinguir un condominio cuando una de las cuotas tiene carácter ganancial.