Resolución de 27 de julio de 2022 (BOE 10 de agosto de 2022). Descargar
Tres hermanas extinguen una comunidad que existe sobre cuatro fincas rústicas arrendadas. La registradora considera, que conforme al artículo 22 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, los arrendatarios tienen derecho de tanteo y retracto.
La Dirección General estima el recurso de la notaria autorizante, tras analizar la naturaleza jurídica de las disoluciones de comunidad, señala que no tienen carácter traslativo y, por lo tanto, no se puede aplicar el artículo citado, teniendo en cuenta que los derechos de adquisición preferente deben ser objeto de interpretación restrictiva.