Resolución de 28 de Noviembre de 2.013. (B.O.E. de 20 de Diciembre de 2.013). Descargar Resolución. En el mismo sentido, Resolución de 28 de Noviembre de 2.013. (B.O.E. de 20 de Diciembre de 2.013). Descargar Resolución.
En 1.987 se adquirieron dos fincas por una Sociedad Civil, que en 2.012, sus dos únicos socios actuando en su condición de tales, extinguen el condominio, acompañando una escritura en la que subsanan el título de adquisición, señalando que la misma se produjo por ellos como personas físicas. La Dirección General confirma la calificación, negando la posibilidad de inscribir la extinción de condominio y la subsanación señalada, dado el transcurso del tiempo para la subsanación, del hecho de que la sociedad se comportara como tal titular, realizando actos de riguroso dominio como la venta de una tercera parte indivisa y una obra nueva, careciendo la subsanación de una causa objetiva y real que responde a un error efectivamente causado.