Resolución de 2 de Febrero de 2.012. (B.O.E. de 1 de Marzo de 2.012). Descargar Resolución.
Por dos razones: por la discutida naturaleza traslativa de la disolución de comunidad, y por la limitada utilidad del certificado. En este caso, se conoce a priori el estado del inmueble: el cedente de cuota es condueño junto con el adjudicatario del elemento en propiedad horizontal, quien a su vez compensa en parte al cedente asumiendo la deuda hipotecaria pendiente, pudiéndose calcular directamente el resto de la compensación por operaciones aritméticas.