Resolución de 24 de octubre de 2018 (BOE 16 de noviembre de 2018). Descargar
No puede admitirse el convenio regulador, aprobado judicialmente, como documento de formalización de una disolución de una comunidad de bienes adquiridos al margen o en ausencia de todo régimen conyugal. Tratándose de una transmisión voluntaria y libre, entre dos personas plenamente legitimadas, capaces de obrar y no sujeta -como tal extinción de pro indiviso- a la aprobación judicial, debe verificarse a través del medio formal típico para los actos de tráfico jurídico ordinario, es decir, la escritura notarial. Solo en una situación de crisis matrimonial, es decir, la nulidad, separación o divorcio cabe la inclusión de este tipo de operaciones de liquidación y adjudicación de bienes en un convenio regulador a los efectos de su inscripción.