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Resolución de 16 de julio de 2020 (BOE 5 de agosto de 2020). Descargar

Se debate si procede la inscripción de una escritura de agrupación de fincas aportándose una representación gráfica de la finca resultante de la agrupación, de la que resulta además una disminución de la superficie registral. Una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el registrador opone, como primer defecto, que las fincas que pretenden agruparse no son colindantes, por existir entre ellas un camino; y, en segundo lugar, que existe oposición formulada por dos titulares de fincas colindantes. 
El primer defecto es revocado al resultar tanto de la descripción de las fincas que figura en el título y de la representación gráfica que se pretende, la agrupación de tres parcelas catastrales colindantes, y el hecho de que una finca esté atravesada por un camino constituye simplemente una descripción de la conformación física de la finca, sin que signifique una división de la misma, pues no se forman nuevas fincas independientes jurídicamente, sino que sigue siendo un único objeto jurídico. En cuanto al segundo defecto lo revoca por falta de motivación.

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