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Resolución de 9 de junio de 2022 (BOE 6 de julio de 2022). Descargar

Se suspende la inscripción de una segregación formalizada en escritura de constitución de Junta de Compensación y protocolización del proyecto de compensación señalando como defectos la registradora la necesidad de acreditar la oportuna licencia de segregación o, en su caso, la declaración municipal de su innecesariedad y de aportar la correspondiente georreferenciación de todas las parcelas resultantes. El recurrente alega silencio administrativo y, respecto al segundo defecto, considera que la legislación aplicable es la correspondiente a la fecha en que se produjeron los hechos, cuando no se exigía dicho requisito.
La Dirección General desestima el recurso y confirma ambos defectos. Respecto del primero, señala que el propio Ayuntamiento ha puesto de manifiesto la ilegalidad de las segregaciones pretendidas mediante escrito aportado en trámite de alegaciones que no hace sino confirmar la ausencia de aprobación administrativa. Aprovecha para pronunciarse sobre la admisibilidad de las licencias adquiridas por silencio administrativo positivo al amparo de una legislación que lo admita, precisando que se necesita una manifestación expresa del Ayuntamiento, relativa al hecho de que las facultades adquiridas no son contrarias a la ordenación urbanística aplicable para que el registrador pueda acceder a la inscripción. Respecto al segundo de los defectos señalados concluye que todo documento, cualquiera que sea la fecha de su otorgamiento, en el que se formalice una división o agrupación de finca, incluyendo segregaciones y agregaciones, y que se presente a inscripción a partir del 1 de noviembre de 2015, habrá de cumplir con la exigencia legal de aportación preceptiva, para su calificación e inscripción, de la representación georreferenciada con coordenadas de los vértices de las fincas a las que afecte.

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