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Resolución de 7 Agosto de 2.014 (B.O.E. de 6 de Octubre de 2.014). Descargar Resolución.

Se presenta escritura en la que sobre una finca rustica se califican varias operaciones de segregación y agrupación, contando con la Licencia Municipal para ello. El Notario considera que cabe estimar la excepción recogida en el apartado b) del artículo 25 de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias. La Registradora, en cumplimiento de la Legislación andaluza sobre la materia (artículo 80 del Real Decreto 1.093/1.997, de 4 de julio), remite copia de la escritura al órgano competente de la Comunidad Autónoma para que adopte el acuerdo pertinente sobre nulidad del acto o sobre apreciación de las excepciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 19/1.995, de 4 de julio. La Comunidad Autónoma declara formal y expresamente la nulidad de las segregaciones recogidas en la escritura calificada.           
La Dirección General resuelve que ante la declaración de la Comunidad Autónoma no cabe la inscripción solicitada, sin perjuicio de los recursos judiciales que pudieran corresponder a los interesados para instar la rectificación de la resolución dictada por la Comunidad Autónoma. La Licencia municipal no es suficiente para autorizar las segregaciones, pues, tratándose de suelo calificado como rústico, se aplica la legislación agraria y concretamente la normativa de unidades mínimas de cultivo. Cuando el asunto a dilucidar no es urbanístico sino agrario, carece la Administración local de competencia.

 

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