Resolución de 17 Junio de 2.014 (B.O.E. de 29 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.
Se declara en sentencia un exceso de cabida tras un proceso en que no han sido citados los colindantes. Dicha falta se pretende suplir por el actor con un acta notarial de remisión de documentos por correo. A todo ello le niega el acceso al Registro la Dirección General, al considerar que se deben respetar los requisitos del procedimiento de exceso de cabida dentro del propio procedimiento judicial.