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Resolución de 2 de Noviembre de 2.012 (B.O.E. de 11 de Diciembre de 2.012). Descargar Resolución.

La Dirección General, manteniendo la calificación registral, señala que es a la Confederación Hidrográfica a la que compete, al exceder del ámbito de una Comunidad Autónoma, la administración y control del dominio público hidráulico y aprovechamientos de interés general, así como el otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico de la zona y el asesoramiento a particulares, pero la determinación de la unidad mínima de cultivo para secano y regadío "y por tanto la diferenciación entre regadío intensivo y extensivo", corresponde a la Comunidad Autónoma (cfr. artículo 23 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias).

 

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