Resolución de 3 de Febrero de 2.012. (B.O.E. de 1 de Marzo de 2.012). Descargar Resolución.
Coincidiendo de esta forma la descripción de la edificación del título con el documento justificativo de la misma, se estima cumplido el requisito del artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sin que sea óbice la no coincidencia de la extensión superficial inscrita con la catastral.