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Resolución de 1 de marzo de 2016 (BOE 6 de abril de 2016). Descargar Resolución.

La antigüedad de la edificación, según certificación técnica, es anterior a la norma que impuso un régimen de imprescriptibilidad al suelo no urbanizable de protección (art. 255 del Real Decreto Legislativo 1/1992), quedando la edificación declarada, en un régimen jurídico de fuera de ordenación o asimilado -de modo similar al caso resuelto por la Resolución de 28 de febrero de 2015-, a falta de la resolución de la administración urbanística competente, que deberá dictar tras la comunicación posterior a la inscripción, que habrá de hacer el Registrador, al Ayuntamiento respectivo y a la Comunidad Autónoma, haciendo constar en la inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que expida, la práctica de dicha notificación.

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