Resolución de 13 de junio de 2016 (BOE de 21 de julio de 2016). Descargar Resolución.
No exigen licencia de agrupación, ni el legislador estatal, que solo habla de actos de división y segregación, ex artículo 26.2 Texto Refundido de la Ley de Suelo Rehabilitación Urbana, Real Decreto Legislativo 7/2015, 30 de octubre, ni el de la Comunidad Autónoma de Madrid, como se deduce en este último caso del artículo 143 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. No es precisa la aportación de la base gráfica georreferenciada de la finca agrupada, basta con la constatación de las bases gráficas catastrales de las dos parcelas que se agrupan.