Resolución de 10 de Enero de 2.010. (B.O.E. de 19 de Febrero de 2.010). Descargar Resolución.
Se discrepa acerca de la interpretación del artículo 19.1 de la Ley del Suelo completado por la Resolución Circular de la D.G.R.N. de 26 de Julio de 2.007, en justa concordancia, asimismo, con el artículo 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Confirmada la aplicación temporal de la actual Ley del Suelo al supuesto de hecho, la Dirección General da la espalda completamente a la postura registral fundamentada en una interpretación extensiva de 19.1 de la actual Ley del Suelo, conforme a la cual pudiera desprenderse la necesidad de acreditar, en el momento mismo del otorgamiento de la escritura de declaración de obra nueva por el autopromotor, el cumplimiento de requisitos únicamente previstos para llevar a efecto la compraventa de la vivienda. La licencia de primera ocupación no se impone como requisito ni para edificar, ni para la entrega de la edificación a los usuarios; luego la referencia que el artículo 19.1 de la Ley de Suelo contiene a la acreditación documental «de las autorizaciones administrativas que prevea la legislación de ordenación territorial y urbanística», no puede entenderse sino como relativa a la licencia de edificación. La licencia de ocupación tiene por objeto comprobar la adecuación de la obra al proyecto para el que se concedió la licencia, y no significa que en la declaración de obra nueva deba acreditarse la obtención de aquella.