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Resolución de 10 de Junio de 2.009 (B.O.E. de 29 de Junio de 2.009). Descargar Resolución.

En este caso se practica la segregación de una finca rústica de la que resulta una porción con una superficie inferior a la unidad mínima de cultivo. Alegando el artículo 80 del Real Decreto 1.093/1.997, de 4 de julio, la Registradora de la Propiedad realizó la correspondiente notificación a la Consejería correspondiente de la Junta de Castilla y León, a fin de que por la misma se adoptara el acuerdo pertinente sobre nulidad de la segregación o apreciación de las excepciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley 19/1.995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Y se recibió, en el Registro, Resolución de dicha Consejería por la que se declara nula la segregación, de conformidad con la regulación en materia de unidades mínimas de cultivo.
Argumenta el recurrente que dicha segregación se acoge a lo dispuesto en el art. 25 b) de la Ley de Modernización de 
Explotaciones Agrarias que recoge una excepción cuando el destino de lo segregado es efectuar  una construcción con fines no agrarios dentro del año siguiente y se cuente con licencia urbanística .
La Dirección General rechaza el recurso. El citado artículo exceptúa de la prohibición de división el supuesto de 
segregación de terrenos destinados a cualquier tipo de edificación o construcción permanente con fines de carácter no agrario. En este caso, habrían de aplicarse las normas urbanísticas, pero, en el caso de no alegarse ningún tipo de construcción, es el Gobierno Autonómico, a través de la Consejería competente, quien tiene que decidir si existe alguna de las excepciones como consecuencia de las cuales se puede permitir la división por debajo de la unidad mínima. Si existiera algún tipo de construcción, habría de concluir que la licencia municipal sería bastante para realizar la inscripción, sin perjuicio de la posterior actuación del organismo autonómico competente. Pero no existiendo ni previéndose construcción alguna, ha de confirmarse la calificación de la Registradora.

 

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