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Resolución de 14 de julio de 2017 (BOE 4 de agosto de 2017). Descargar Resolución.
 
Es objeto de este expediente decidir si es inscribible una ampliación de edificación que consta en auto judicial dictado en procedimiento de exceso de cabida tramitado para hacer constar la mayor cabida de una finca. El Registrador opone como defecto que es necesario otorgar la correspondiente escritura de declaración de ampliación de obra y que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos, con relación a las declaraciones de obra nueva, en las normas urbanísticas, señalando, además, la falta de coincidencia de la descripción de la edificación con la de la certificación catastral descriptiva y gráfica.
La Dirección General estima el recurso, señalando que la escritura pública no es el único título formal en el que puede declararse la existencia de edificaciones para su constancia registral, sino que basta que se hagan constar “en los títulos referentes al inmueble”, y de entre tales títulos no cabe excluir al auto judicial recaído en un expediente de dominio. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de cumplimiento de los demás requisitos exigidos en cada caso por la Ley de Suelo y, en su caso, por la Ley de Ordenación de la Edificación. En cuanto al segundo defecto, lo revoca igualmente. Según el testimonio del auto, la superficie construida de la edificación es de 97,15 metros cuadrados. Y, según la certificación catastral descriptiva y gráfica la superficie construida es de 110 metros cuadrados, constando que 50 metros cuadrados son de vivienda en planta baja y 47 metros cuadrados de vivienda en planta alta, además de 13 metros cuadrados de soportales (computados un 50%). Se observa, por tanto, como la superficie construida que consta en el título se corresponde exactamente con la superficie construida destinada a vivienda que figura en la certificación catastral, siendo la diferencia con la total superficie construida la parte destinada a soportales, resultando todo ello de la propia certificación catastral. Por tanto, se aprecia la identidad de la edificación según el título calificado con la que figura en la certificación catastral.

 

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