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Resolución de 20 de Febrero de 2.009. (B.O.E. de 25 de Marzo de 2.009). Descargar Resolución.

Se deniega la inscripción de una escritura de segregación, compraventa y agrupación, en la que dos personas segregaron de varias fincas de su propiedad determinadas parcelas, las cuales vendieron a otra persona, quien agrupó las fincas segregadas con otra de su propiedad. El Registrador alega: a) que la calificación debe hacerse teniendo en cuenta los documentos presentados en el asiento de presentación siguiente; b) que no se expresa que con la escritura se cumple con la elevación a escritura pública de que se trata en el asiento siguiente; y c) que existe una discordancia de superficie de un metro cuadrado que acrecienta las dudas de la Registradora sobre la finca colindante.
La Dirección General revoca la calificación señalando que:
1- En cuanto al apartado a), debe ser rechazado. Aunque la inscripción que ahora se solicita sea presupuesto de la que se solicita en el asiento de presentación siguiente, el hecho de que no concuerde con circunstancias que en este último se establecen no pueden fundar la negativa a la inscripción ahora solicitada, que debe hacerse con abstracción de si ello permitirá o no despachar el asiento posterior. 
2-Por la misma razón ha de rechazarse el obstáculo que se describe en el apartado b).   
3-Respecto al pretendido defecto señalado en el apartado c), las dudas sobre la identidad de una finca pueden ser un obstáculo para la inscripción de ciertas inmatriculaciones o excesos de cabida, pero no para la inscripción posterior de una finca ya inscrita y mucho menos cuando la duda se atribuye a una finca colindante.

 

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