Resolución de 4 de septiembre de 2017 (BOE 28 de septiembre de 2017). Descargar Resolución.
Se admite la venta en documento administrativo a un particular de unas fincas de reemplazo resultantes de concentración parcelaria, a pesar de existir ciertas diferencias descriptivas entre el Catastro y el Registro. No es necesario aportar certificación o informe municipal sobre el acuerdo aprobatorio del cambio de número de parcelas y polígono, porque no hay dudas sobre la identidad de la finca: la Registradora no las manifiesta (más allá de la mera discrepancia numérica); además la superficie inscrita concuerda con la que figura en la certificación catastral descriptiva y gráfica, no como superficie general, pero sí como cultivada. Por la misma falta de dudas en la identidad de la finca, cabe la rectificación de cabida inferior al 10% (art. 201-3-a LH), sin necesidad de rectificar el título original, que exigiría la previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.