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Resolución de 22 de febrero de 2018 (BOE 8 de marzo de 2018). Descargar Resolución.

El Centro Directivo no admite la negativa registral a la expedición de la certificación registral prevista en la fase inicial del procedimiento del artículo 201 de la Ley Hipotecaria en virtud de dudas registrales no fundadas: así, en cuanto al número de policía, en este caso, la coincidencia en los números de policía ya resultaba con anterioridad de los asientos del Registro, de modo que si lo hubiese estimado, el registrador podría haber iniciado de oficio el procedimiento de subsanación de doble inmatriculación del artículo 209 de la Ley Hipotecaria. Tampoco es admisible aducir que la nueva descripción que pretende darse a la finca no coincide con la resultante de la certificación catastral, sino con la resultante de la representación gráfica alternativa que se aporta, posibilidad expresamente admitida en el procedimiento del artículo 201 (a diferencia de lo previsto respecto de las inmatriculaciones, donde la coincidencia de la descripción del título con el Catastro debe ser total). El notario, conforme al artículo 18.2 c) Ley del Catastro Inmobiliario, deberá: notificar a quienes sean propietarios colindantes según el artículo 9.4 de la Ley Hipotecaria; y, en caso de no haber oposición, notificar al Catastro la nueva descripción incorporada al documento público, en el plazo máximo de cinco días desde la formalización del mismo.

 

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