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Resoluciones de 8, 9, 10, 11, 12, y dos de 14 de Abril de 2.008. (B.O.E. de 7 de Mayo de 2.008).  Descargar Resolución. Descargar Resolución. Descargar SentenciaDescargar ResoluciónDescargar ResoluciónDescargar ResoluciónDescargar Resolución.

Se califica una escritura de compraventa de una plaza de garaje que en el Registro aparece inscrita como «en construcción», mientras que en el título presentado se describe como concluida, haciéndose referencia a una acta de finalización de obra que ha sido presentada con posterioridad en el Registro, si bien se ha producido una alteración en el orden de calificación al amparo del artículo 432.1.c) del Reglamento Hipotecario.
El Registrador rechaza la inscripción de la escritura calificada porque «Falta la previa inscripción de la obra nueva y de la constitución del seguro decenal, ambas formalizadas en el acta que se menciona...».
La D.G.R.N. revoca la calificación, tras recordar, conforme a la Instrucción de 3 de Diciembre de 2.003, que ya constituyó la ratio decidendi de la Resolución de 10 de Marzo de 2007, que el Notario debe hacer constar el carácter de obra en construcción y la falta de la constitución de las garantías establecidas en la Ley de la Ordenación de la Edificación. Pero no se impide la inscripción de la compraventa aun cuando no se haya inscrito la terminación de la obra en el Registro.

 

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