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Resolución de 4 de julio de 2019 (BOE 27 de julio de 2019). Descargar

En el presente expediente trata de decidir si es inscribible una declaración de obra nueva en la que simultáneamente se procede a rectificar la cabida de una finca conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria cuando existe una posible invasión de dominio público hidráulico, de cauce no deslindado, según informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar.
El recurrente alega las siguientes cuestiones: 
1) Que no debió iniciarse el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria pues la diferencia de cabida es inferior al 10% y que, en todo caso debió procederse conforme al artículo 201 de dicha ley. El Centro Directivo lo niega sobre la base de que, si bien el inicio del procedimiento ha de ser rogado, éste se entiende implícito cuando se incorpora a la escritura el documento gráfico y además se rectifica, conforme a ella, la descripción de literaria de la finca. Que, en todo caso, el procedimiento del artículo 201 no impide que el registrador pueda oponer dudas cuando se invadan fincas limítrofes, muy especialmente cuando se existen indicios de invasión de dominio público.
2) Que la declaración de obra se ha realizado por antigüedad y que la misma es anterior al Plan de Ordenación Urbana y a la Ley de Aguas, por lo que no procede su demolición. Sin embargo la Dirección General opone a esto que tanto la Ley de Aguas de 1879, como el posterior Reglamento de 14 de noviembre de 1958, de Policía Fluvial, y el Decreto 1831/1968, de 11 de julio, dictado para el cauce del río Júcar, preveían una zona de servidumbre y otra de policía, recogiendo como contravención de las disposiciones contenidas en los mismos la ejecución, sin autorización, en cauces o zonas de policía de cualquier tipo de obras o plantaciones y las de desviación de corrientes. Las anteriores limitaciones fueron recogidas en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas al sujetar las márgenes en toda su extensión longitudinal: a una zona de servidumbre de cinco metros y a una zona de policía de 100, a lo que el artículo 6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico añade que en la zona de policía, “se condicionará el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen”.
En desarrollo de lo anterior, del artículo 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986, se deriva que para hacer cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al Organismo de cuenca, salvo que el Plan de Ordenación Urbana, hubiera sido informado por el Organismo de cuenca y hubiera recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. Por tanto si el Plan de Ordenación Urbana no ha sido informado por el Organismo de Cuenca, en ese sentido, será precisa la obtención de la autorización del citado Organismo para inscribir en el Registro la declaración de obra nueva documentada.

 

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