Resolución de 3 de Enero de 2.008 (B.O.E. de 6 de Febrero de 2.008). Descargar Resolución.
Tal asertación descansa sobre los siguientes fundamentos: El artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, también diversas resoluciones de la Dirección General, tales como las de 22 de marzo y 5 de octubre de 2005; 23 de febrero de 2006; y 3 de mayo de 2007. Además el artículo 26.2 de la Ley 16/2005 Urbanística valenciana regula el modo de acreditar ante el notario autorizante de la escritura de declaración de obra nueva, la obtención de licencia por silencio administrativo.
El régimen del silencio administrativo determina, en garantía de los particulares, un acto administrativo inicialmente válido y eficaz (y por ello inscribible). Esto no obsta a su posible calificación como acto nulo o anulable (artículos 62.1.f) y 63 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas).La declaración de ineficacia del acto se sustanciará por el procedimiento de revisión establecido en el artículo 102 del mismo texto legal.