Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 7 Agosto de 2.014 (B.O.E. de 6 de Octubre de 2.014). Descargar Resolución.

En el presente expediente la inmatriculación de dos fincas se produce en virtud de título de aportación a la sociedad de gananciales, complementado con acta de notoriedad. Posteriormente, se declara la nulidad del acta, ordenándose la cancelación de las inscripciones derivadas de aquella.
El recurrente sostiene que el acta de notoriedad declarada nula, por sí misma, no motivó asiento alguno, pues la misma es complementaria del título público de inmatriculación que es el que motivó los asientos registrales de las citadas fincas. Sin embargo, la Dirección General entiende que en rigor no es así, pues la inmatriculación a que se refieren los artículos 205 de la Ley Hipotecaria y 298 de su Reglamento, como ha dicho reiteradamente ese Centro Directivo, se produce a través de un doble título público, en este caso, uno de ellos es el acta de notoriedad. Por lo que, si cualquiera de éstos es declarado nulo, no puede subsistir el asiento que motivaron, salvo que existieran terceros protegidos por la fe pública registral (artículo 40 letra d) y párrafo último de la Ley Hipotecaria).

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo