Resolución de 20 de Abril de 2.013 (B.O.E. de 28 de Mayo de 2.013). Descargar Resolución.
Se solicita la desagrupación de una finca registral determinada, al haberse inmatriculado erróneamente una de sus componentes a favor de otro titular, que se reinscriba a nombre del recurrente y que se cancelen todos los asientos posteriores al año1.984, fecha en que accedió al Registro de la Propiedad de modo indebido.
El Registrador deniega la solicitud argumentando que, al estar inscrita la finca objeto de la solicitud, el asiento está bajo la salvaguardia de los tribunales y sólo cabe o la resolución judicial o el consentimiento de los interesados en documento público. La D.G.R.N. confirma la nota.