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Resolución de 4 de mayo de 2016 (BOE 6 de junio de 2016). Descargar Resolución.

El objeto de este recurso se centra en resolver sobre la inmatriculación de una finca habiéndose presentado una escritura de subsanación de otra escritura de aceptación de herencia y un acta complementaria de título para inmatricular. El Registrador suspende la inmatriculación por apreciar el carácter instrumental de la documentación presentada, elaborada ad hoc, a los solos efectos de conseguir la inmatriculación, dado que el acta complementaria se otorga en la misma fecha que la escritura de rectificación, y porque, a su juicio, aprecia dudas sobre la identidad de la finca, dudas fundadas en que las diferencias descriptivas del inmueble entre la inicial y la rectificada son muy relevantes.
La DGRN estima el recurso, ya que entiende que estamos ante un único título de adquisición (herencia) que, efectivamente, ha sido rectificado y un acta complementaria destinada a la inmatriculación. También sostiene, en cuanto a las dudas del Registrador sobre la identidad de la finca, que existen un número de evidencias lo suficientemente claras que indican que se trata de un espacio físico similar o aproximado y que, por tanto, la rectificación del título no responde, en ningún caso, a una operación instrumental que sólo pretende obtener la inmatriculación, sino que es debida a un error descriptivo del título.

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