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Por: LEONARDO B. PÉREZ GALLARDO
Notario y Profesor Principal de Derecho Notarial en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana


CONFERENCIA DICTADA EN EL COLEGIO NOTARIAL DE MADRID, SALÓN ACADÉMICO, EL 6 DE ABRIL DE 2017

La isla de Cuba fue descrita por vez primera en el Diario de navegación de Cristóbal Colón. Los descubridores “relataban la imagen de un mundo que veían por primera vez y que antes había sido un sueño, noticias vagas, regiones fabulosas, donde esperaban las tierras de promisión. Donde terminó la aventura del mar comienza para los descubridores la primera dificultad del sentido: el trabajo adánico de nombrar. Tuvieron que comunicar visiones, cosas, paisajes, para lo que no tenían palabras conocidas”2. En su lenguaje la metáfora y la hipérbole fueron los recursos más utilizados. “Desde la metaforización y la hipérbole empieza, en el Nuevo Mundo, a ser consistente lo real. América empieza a ser contada, y va surgiendo del relato que la testimonia. Del relato de América surge la realidad de América”3.
La historia de Cuba no se puede contar sin la presencia de España. El legado hispánico en Cuba ha pasado a través de la última centuria vivida tras el manto de un fuerte viso político e ideológico. Y ese matiz con el que se ha estudiado el fenómeno por intelectuales y políticos, ha permeado de una extrema subjetividad, lo que a todas luces es una realidad irrefutable: la cultura e idiosincrasia del cubano tienen un fuerte componente español. No quiero, ni podría en modo alguno, negar los otros componentes en la formación de nuestra nacionalidad, pero con justeza el español incidió y sigue incidiendo en la manera de pensar, de hacer y de vivir del cubano de hoy.

"La cultura e idiosincrasia del cubano tienen un fuerte componente español"

La Perla de las Antillas desempeñó un papel crucial en la historia del Imperio español. Mientras el resto de los territorios hispánicos se independizaron hacia inicios del siglo XIX, la “siempre fiel Isla de Cuba” siguió unida a los destinos de España hasta las postrimerías de ese siglo (exactamente hasta 1898). Su independencia dejó a la península sumida en una profunda crisis, en un trauma psicológico que transformó la visión de España del mundo, sintetizada en la lapidaria frase “Más se perdió en Cuba” y que se extendió no solo a los sectores político y económico, sino también -y principalmente apuntaría además- a las dimensiones ética y afectiva. Significó no solo el fin del vasto imperio español, sino aparejado a ello un repensar desde la intelectualidad hispana, manifestada en la literatura nacida con la “generación del 98”, un renacer en medio de las cenizas, las añoranzas y las nostalgias. Como expone un profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona “Ni Filipinas, por lejana y ajena, ni el tranquilo Puerto Rico -prácticamente a remolque de las pulsaciones de la Gran Antilla- tuvieron un impacto comparable a Cuba en la conciencia peninsular”4.
Expresión de esta indubitada huella española en la Isla es el Derecho legado. En las últimas décadas de pertenencia a la península, fue prolífera la legislación, que venida de España, se hizo extensiva a esta provincia de Ultramar, destacan entre ellas las leyes de enjuiciamiento civil (1885) y criminal (1888), el Código penal (1879), el Código civil (1889), el Código de comercio (1886), la Ley del registro del estado civil (1884)5, la Ley orgánica del notariado (1873), la Leyes hipotecarias (1879 y 1893)6, una buena parte de las cuales estuvieron vigentes hasta bien entrado el siglo XX, otras, hasta finales de este propio siglo (v.gr., el Código civil que fue abrogado en abril de 1988) y otras aún vigentes (al menos a retazos como el Código de comercio y la Ley hipotecaria de Ultramar). El Derecho vigente en la Isla, antes que cubano, fue español, y lo fue por largo tiempo, pues tras el Tratado de París y la intervención norteamericana en la Isla, estas normas legales que constituían las pilastras del ordenamiento jurídico de la naciente República seguían siendo españolas y lo fueron siendo hasta bien entrado el siglo XX. Ello justifica por qué en Cuba, más que en otras naciones hispanoamericanas se ha sentido el influjo de la doctrina científica y la jurisprudencia española, sobre todo en lo que concierne al Derecho civil y notarial, quizás más intenso durante la primera mitad del siglo XX. Y es que el Derecho español para los cubanos no solo puede visualizarse como Derecho comparado, sino como Derecho histórico de la nación insular. De ahí, las reiteradas citas de las obras de los más importantes jurisconsultos españoles, como MANRESA, VALVERDE Y VALVERDE, SÁNCHEZ ROMÁN, NAVARRO AMANDI, SCAEVOLA, CLEMENTE DE DIEGO, CASTÁN TOBEÑAS, OSSORIO Y GALLARDO, TORRES AGUILAR, FALGUERA, TAULET, FERNÁNDEZ CASADO, SANAHUJA Y SOLER, NUÑEZ LAGOS, entre otros tantos, en las publicaciones seriadas y monográficas cubanas de todo el siglo XX.

"El Derecho español para los cubanos no solo puede visualizarse como Derecho comparado, sino como Derecho histórico de la nación insular"

Cabría apuntar además que, el notariado cubano fue diseñado también a imagen y semejanza del hispano, en su ADN hay un ineludible componente español que va desde la definición funcionarial de notario, la manera de organizar los protocolos notariales, de concebir la topografía instrumental y los propios tipos instrumentales, hasta la forma en que se hacen enmiendas a los documentos públicos y sobre todo el lenguaje empleado en la redacción de estos. El notariado cubano sigue hoy día diseñado en el ámbito técnico-funcional, no tanto organizativo, según las pautas que trazara España al hacer extensiva, en 1873, la Ley orgánica del notariado de 1862.
No sería ocioso reseñar el valor que en la historia del notariado cubano se le atribuye a la Ley de 3 de marzo de 1873, la que en suelos de Ultramar fue recibida con pleno regocijo. En su promulgación desempeñó un papel significativo D. José Gonzalo de las Casas, director de la Gaceta de Madrid e Ilustre Decano del Colegio de Notarios de Madrid, a la fecha. Esto sustenta además el que nuestro notariado se haya organizado en forma casi idéntica al notariado español, y todas sus instituciones se mantuvieran en vigor. Aun cuando acontece en 1898 la intervención de los Estados Unidos, se adoptó como medida mantener vigentes las instituciones coloniales y las normas que las regulaban7. Por esa razón sostuvo GIMÉNEZ-ARNAU, y con gran acierto, que: “Puede asegurarse que ha sido el Notariado cubano el que más ha conservado los rasgos característicos del español (...)”8.
No menos trascendente es la influencia desde un perfil pedagógico, instructivo, cognoscitivo del Derecho notarial sobre todo, a partir de las fuentes bibliográficas en las que se abreva, aquellas que constituyen el soporte doctrinario, dogmático, al cual acude ese alumnado cubano ávido de nuevos conocimientos, con el ímpetu de la juventud y la intrepidez y el desafío de esos primeros años. Y precisamente en ello está de nuevo la influencia hispana, ahora en la enseñanza del Derecho notarial. Ha sido la doctrina notarialista del país ibérico, por el indudable peso científico que ella tiene, la que ocupa, estadísticamente hablando, el porcentaje más alto de los autores de los que se nutren los alumnos cubanos. Los maestros enseñan los que aprendieron de sus respectivos maestros. Es un proceso cíclico. Y es que la mayoría de los docentes cubanos que hoy enseñan estas materias tienen en su formación un ineludible componente español, a través de cursos de especialización, maestrías o doctorados, y en algunos casos, fructíferas estancias en becas concedidas por el Consejo General del Notariado español. La savia hispana brota por doquier. A ello agréguense las continuas referencias a los clásicos del Derecho notarial español. La perenne influencia en nuestras aulas de la impronta de NÚÑEZ-LAGOS, RODRÍGUEZ ADRADOS, FONT BOIX, VALLET DE GOYTISOLO, DE LA CÁMARA ÁLVAREZ, GIMÉNEZ-ARNAU, PRADA GONZÁLEZ, ROCA SASTRE, BLANQUER UBEROS, ROÁN MARTÍNEZ, SIMÓ SANTOJA, entre otras tantas figuras de relieve internacional en el ámbito de actuación notarial.
No se olvide tampoco que el texto básico por el que se enseña Derecho notarial en todas las Universidades cubanas ha sido el resultado de un proyecto común de investigación con participación de notarios y profesores, españoles y cubanos, y con la codirección de mi querido maestro y entrañable amigo, el sempiterno notario de Madrid, Isidoro LORA-TAMAYO RODRÍGUEZ. La enseñanza de esta materia va por nuevos derroteros en el Derecho cubano. Al final del túnel se ve la luz y el notario ha sido el profesional del Derecho en quien el Estado ha atribuido competencias de actos, negocios jurídicos, hechos y circunstancias que, en la medida en que se abre el diapasón de las posibilidades de actuación del notariado, ensancha también el pensum de esa materia. De ahí las competencias atribuidas al notario en el tráfico inmobiliario, o en el tráfico vehicular, en la instrumentación de garantías (incluida, aunque por excepción, la hipoteca), en actos de altruismo y solidaridad humana como la dación de órganos y tejidos humanos, en la constitución, modificación y vida estatutaria de las cooperativas como vía primigenia para incentivar la actividad económica del sector privado, y con ello en ciertas licitaciones. Todo lo cual como resultado de las normas jurídicas promulgadas en el último decenio. Como se constata, nada más oportuno que la fe pública notarial para dar seguridad y estabilidad al tráfico jurídico en sus diversas dimensiones. No podemos olvidar que el notariado vive por y para la sociedad. Por ello la sociedad ha de pedirle al notariado que no aparte de si su cáliz, como símbolo de seguridad, de ciencia y de progreso. Es el cáliz en el que todos hemos de abrevar, si queremos garantizar la paz y la seguridad jurídica que la sociedad de este siglo XXI, todavía en su alborada, exige.

"El texto básico por el que se enseña Derecho notarial en todas las Universidades cubanas ha sido el resultado de un proyecto común de investigación con participación de notarios y profesores, españoles y cubanos"

La huella hispana en el notariado cubano es indeleble, como le es nuestro ADN, nuestra manera de pensar, de ser, de actuar, de vivir. Cuba sigue siendo aún, en pleno siglo XXI, la más hispana de todas las naciones de América, a pesar de tantas vicisitudes, de tantos grises oscuros y de la eterna noche de los tiempos. Cuba está ahí, como también lo está España, naciones que aún en los momentos más duros mantuvieron tendidos sus puentes y abiertas sus puertas. Estos vínculos tienen un fuerte componente expresivo en el Derecho, entendido este en sus diversas manifestaciones, ya sea, la norma escrita, la jurisprudencia, la doctrina, o los principios generales. El notariado como institución de arraigo y creación social, de innegables ribetes jurídicos, ha sido y sigue siendo uno de esos vasos comunicantes entre el Derecho español y el Derecho cubano.
Tanto el notario cubano como el notario español parten de los mismos presupuestos de actuación, el notario como sastre que es del Derecho busca las medidas y coloca la pieza construida sobre el torso de quien clama su ministerio, teniendo como altar el Derecho y no solo la norma jurídica escrita, buscando en todo caso el sentido de lo justo, para lo cual ha de estar educado no solo por los conocimientos recibidos en las universidades, sino también por el sentido de la racionalidad y su propia intuición. Como apuntara ese gran maestro del notariado español, mi maestro Juan VALLET DE GOYTISOLO: “la educación del notario en el arte de lo justo requiere que nos percatemos de que la visión de lo concreto no ha de nublarnos ni impedirnos ver la perspectiva general (…) es preciso comprender que no podemos limitarnos a esta visión genérica (…) olvidando lo que de concreto tiene nuestra per¬sonalidad plena de hombres, que vivimos en un lugar geográfico y en un momento histórico, político y cultural determinado, soslayando así indebidamente los datos especiales y concretos que maticen cada cuestión planteada. La consecución de esta visión, equili¬bradamente general y específica a la vez, constituye un logro fundamental para educar en el sentido de lo justo, imprescindible para el notario”9 -esencial apuntaría yo-, al instrumentar los actos de Derecho privado, en el que lo justo, desplaza en ciertas ocasiones a las más elaboradas construcciones técnicas more geométrico.

"El notariado como institución de arraigo y creación social, de innegables ribetes jurídicos, ha sido y sigue siendo uno de esos vasos comunicantes entre el Derecho español y el Derecho cubano"

Y es que el arte de hacer justicia preventiva a la manera hispana fue heredado por su hijo pródigo, el notariado cubano. Aun hoy, tras más de un siglo de independencia, la influencia moral de España en el Derecho cubano sigue presente, como hace ya, casi también un siglo, sustentara en su opúsculo Diego VICENTE TEJERA, las costumbres españolas se hicieron costumbres de los cubanos “aunque ligeramente modificadas por el ambiente distinto que se sentía”10 (…), “el carácter de los españoles que no se ha perdido del todo (…) tiene que influir en todos sus actos y tiene que sentirse en sus leyes también; es un ambiente, una modalidad, una fisonomía especial que se transmite a todo lo que toca, a todo lo que sueña”11 (…) “Mientras ese carácter perdure en el cubano, la fisonomía española será uno de los sellos característicos de sus actos (…)”12. Como apuntaba el propio autor “la influencia moral de España, late en nuestra idiosincrasia, porque ellos fueron nuestros padres, porque los tratamos a diario, porque imitamos sus costumbres, porque se nos ocurre lo que a ellos se les ocurre, porque creemos bueno lo que ellos nos daban como bueno”13.

(1) Extracto de la conferencia dictada en la Academia Matritense del Notariado, el 6 de abril de 2017. El autor agradece la inconmensurable ayuda en el fichaje bibliográfico de los profesores Joanna PEREIRA PÉREZ, Santiago BAHAMONDE RODRÍGUEZ y de los alumnos ayudantes Alejandro GONZÁLEZ MONZÓN y Adrián J. CABRERA BIBILONIA, todos de la Universidad de La Habana. Igualmente expresa su gratitud al profesor Orlando RIVERO VALDÉS, quien fuera también profesor de esa casa de estudios.
2 LUIS, Noemí, “Unas metáforas de lo insular en el imaginario de Orígenes”, en La isla posible, III Congreso de la Asociación Española de Estudios Literarios Hispanoamericanos, coordinado por Carmen ALEMANY BAY, Remedios MATAIX AZUAR, José Carlos ROVIRA SOLER, Universidad de Alicante, Alicante, 2001, pp. 339-350 (versión en PDF, consultada en http://www.biblioteca.org.ar/libros/156878.pdf, el 23 de enero de 2017).
3 Idem.
4 UCELAY-DA CAL, Enrique, “Cuba y el despertar de los nacionalismos en la España peninsular”, en nota (1), Estudios históricos, Historia Constitucional, 15, 1997, p. 152.
5 La Ley de Enjuiciamiento civil española de 3 de febrero de 1881, se hizo extensiva a Cuba por Real Orden Nº 1285, de septiembre de 1885, y comenzó a regir en la Isla el 1º de enero de 1886. La Ley de Enjuiciamiento criminal española del 14 de septiembre de 1882 se hizo extensiva a Cuba por Real Decreto de 19 de octubre de 1888 y comenzó a regir el 1º de enero de 1889. El Código penal español de 17 de junio de 1870, se hizo extensivo a Cuba por Real Decreto de 23 de mayo de 1879. El Código civil español de 24 de julio de 1889, se hizo extensivo a Cuba por Real Decreto de 31 de julio de 1889 y entró en vigor el 5 de noviembre de ese propio año. El Código de comercio español, promulgado por Ley de 22 de agosto de 1885 fue hecho extensivo a Cuba por Real Decreto de 28 de enero de 1886. La Ley del Registro del Estado Civil se extiende a la Isla por Real Decreto de 8 de enero de 1884.
6 El régimen de registro y publicidad del dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles se estableció en Cuba por el Real Decreto de 16 de mayo de 1879, publicado en la Gaceta de La Habana, el 21 de junio del propio año que hizo extensiva a Cuba, con algunas modificaciones, la Ley Hipotecaria de 21 de diciembre de 1869, vigente en España. En 1893 se introducen en la Isla modificaciones importantes en esta legislación publicándose una nueva ley, con su respectivo reglamento e instrucción. Esta nueva ley fue sancionada el 14 de julio de 1893, comunicada a Cuba por Real Orden de 28 de julio de 1893, publicada parcialmente en la Gaceta de La Habana, los días 24, 25, 26, 27 y 29 de agosto de 1893.
7 Manteniendo incólume el status quo notarial existente hasta entonces, durante este período se promulgaron varias disposiciones encaminadas a acomodar el estado social y jurídico de la nación a su nueva organización política y estatal, entre ellas cabe mencionar: la Orden de 12 de mayo de 1899 que autorizó a los notarios para hacer las traducciones que fueren necesarias en el ejercicio de la función, del inglés al español y viceversa; la Orden Nº 103 de 1900 sobre el mismo tema, pero que lo hace extensivo a todos los idiomas; la Orden Nº 297 de 20 de julio de 1900 que estableció la manera de prestar fianza los notarios; la Orden Nº 424 de 12 de octubre de 1900 que ordenó a los notarios a remitir directamente a la Sección de los Registros y del Notariado un índice de las escrituras autorizadas durante las veinticuatro horas anteriores y la Orden Nº 86 de 1901 que facultó a los notarios para autorizar toda clase de documentos o actos extrajudiciales de acuerdo con leyes extranjeras. Como arguye VICENTE TEJERA, D., Estado de la legislación…, cit., p. 21, estas modificaciones sufridas por la Ley notarial, admirables unas, malas otras, no impidieron que en su conjunto, esta ley diera “verdadera garantía a la fe pública extrajudicial”.
8 GIMÉNEZ-ARNAU, Enrique, Derecho Notarial, Ediciones Universidad de Navarra, Pamplona, 1976, p. 133.
9 VALLET DE GOYTISOLO, Juan B., “La función del notario y la seguridad jurídica”, II, Revista de Derecho Notarial, XVII, 1976, pp. 207 y ss.
10 VICENTE TEJERA, Diego, Estado de la legislación cubana y de la influencia que ejercen en ella la de España y otros países, Reus, Madrid, 1925, p. 86.
11 Idem, pp. 86-87.
12 Ibídem, p. 87.
13 Ibídem.

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